Artículo 26.- Compete al Secretario actuar como tal en las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y demás reuniones de los órganos de la Sociedad.
26.1 Levantar actas de las reuniones y llevar los libros correspondientes. Además deberá asegurarse de que la documentación de la Sociedad esté a salvo y puesta al día.
26.2 Llevar la correspondencia, registro de los miembros, y el despacho de los asuntos generales de la Sociedad.
26.3 Gestionar las solicitudes de membresía a la sociedad y la comunicación con los nuevos miembros.
26.4 Mantener al día el censo de miembros de la Sociedad.