Artículo 23.- La Junta Directiva encargada del desarrollo de las actividades de la Sociedad, estará investida de las atribuciones que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General o a algún otro cargo. Corresponde a la Junta Directiva:
23.1 Designar los Directores y Subdirectores de las distintas Delegaciones.
23.2 Designar, organizar o disolver Comisiones, grupos o delegados especiales para desarrollar actividades y/o ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Los cargos representativos de la Sociedad deberán ser refrendados por la Asamblea General.
23.3 Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Sociedad.
23.4 Preparar y aprobar la Memoria, cuentas y presupuestos anuales de ingresos y gastos.
23.5 Administrar los fondos y bienes de la ACES.
23.6 Establecer los procedimientos oportunos para la mejor y más ordenada gestión de los asuntos de la ACES.
23.7 Proponer las modificaciones estatutarias y aprobar el procedimiento de designación de los cargos de la Junta Directiva.
23.8 Proponer las cuotas sociales.
23.9 La Junta Directiva en cumplimiento de los fines propuestos considerará la publicación de material científico tal como trabajos, monografías y revistas.
23.10 Velar por la confidencialidad de los datos personales de los miembros de la asociación. La Junta Directiva podrá hacer uso de dichos datos en el caso de análisis estadísticos destinados a la promoción de la asociación, siempre y cuando se respeten las normas de privacidad vigentes y, en todo caso, conforme a la Ley 15/1999 de Protección de Datos.