Artículo 24.- Compete al Presidente:
24.1 La dirección ejecutiva de la Sociedad.
24.2 Presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
24.3 Representar a la Sociedad ante terceras personas.
24.4 Delegar sus facultades en terceras personas con la aprobación de la Junta Directiva.