Artículo 8.- Miembros Asociados:
8.1 Los Miembros Asociados son los que no cumplen alguno de los requisitos para ser miembro de pleno derecho. Entre otros podrán ser científicos españoles que hayan sido miembros de la ACES y que se hayan trasladado a España o a otro país distinto de Suecia; investigadores suecos trabajando en España, científicos, investigadores o gestores de fondos de investigación españoles residentes fuera de España, especialmente aquellos residentes en Escandinavia o pertenecientes a otras Asociaciones de Científicos españoles en el exterior. La categoría de Miembro asociado será abierta con la voluntad de ser inclusiva y no exclusiva.
8.2 Podrán ser acreditados como Miembros Asociados las personas que, a petición de la ACES, participen en sus actividades y fines. También podrán ser designados Asociados aquellas personas que deseen participar en las actividades de la ACES pero que sin embargo no reúnen los requisitos necesarios para ser Miembro de pleno derecho.
8.3 Los Miembros Asociados podrán disfrutar de algunos privilegios que dispongan los Miembros de Pleno Derecho (decididos por la Junta Directiva en mayoría simple); estarán exentos del pago de membresía y no tendrán derecho a participar en la Asamblea General de la Sociedad ni dispondrán de voto en las reuniones generales de la ACES.