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 Artículo 14

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Eva Garmendia
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Eva Garmendia


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PostSubject: Artículo 14   Artículo 14 EmptyTue Oct 29, 2013 9:37 am

Artículo 14.- Los órganos directivos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva. Para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad se podrán crear Delegaciones, bien territoriales, bien por área temática o de investigación o bien o por razón de centros referentes para la investigación (por ejemplo, correspondientes a universidades), para lo cual compete a la Junta presentar, en Asamblea General, la normativa bajo la cual se regirán estas delegaciones (obligaciones y competencias), bajo la modalidad de artículos que, previa aprobación por parte de dos tercios de la Asamblea General, serán incorporados a los presentes estatutos.
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