Artículo 14.- Los órganos directivos de la Sociedad son la Asamblea General y la Junta Directiva. Para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad se podrán crear Delegaciones, bien territoriales, bien por área temática o de investigación o bien o por razón de centros referentes para la investigación (por ejemplo, correspondientes a universidades), para lo cual compete a la Junta presentar, en Asamblea General, la normativa bajo la cual se regirán estas delegaciones (obligaciones y competencias), bajo la modalidad de artículos que, previa aprobación por parte de dos tercios de la Asamblea General, serán incorporados a los presentes estatutos.