Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación planteará la organización de todo tipo de actividades salvo aquellas que signifiquen riesgos para la integridad física de sus asociados/as, terceras personas o bienes públicos y/o privados. Entre las actividades, sin carácter de numerus clausus, la Asociación podrá realizar:
5.1 Presentación de proyectos de investigación de sus miembros, de instituciones del ámbito científico de referencia para sus miembros, así como de convocatorias y ayudas de investigación, así como cualquier otro aspecto de interés decidido por sus miembros.
5.2 Realización de jornadas científicas de divulgación sobre temas de interés para la Asociación, con la posibilidad de invitar a científicos españoles y extranjeros como ponentes o moderadores.
5.3 Reuniones con asociaciones de científicos españoles constituidas en España o en otros países terceros.
5.4 Cualesquiera otras actividades profesionales o sociales determinadas por sus miembros en Asamblea o por la Junta Directiva de la Asociación.