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Lugar de reunión y comunicación entre los miembros de la Asociación de Científicos Españoles en Suecia (ACES)
 
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 Artículo 15

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Eva Garmendia
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Eva Garmendia


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PostSubject: Artículo 15   Artículo 15 EmptyTue Oct 29, 2013 9:38 am

Artículo 15.- La Asamblea General de la Asociación es el órgano deliberante y decisorio de la misma. Dicha Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria.

15.1 La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez cada año -coincidiendo en lo posible con las reuniones científicas- en el lugar designado por la Junta Directiva, quien la convocará con una antelación no menor de 30 días ni mayor de 90 a la fecha de su celebración. Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria las previstas en el artículo 27 de estos Estatutos. Las reuniones se regirán por un Orden del Día de carácter abierto.

15.2 La Asamblea General podrá también reunirse con carácter extraordinario, y previa convocatoria en la forma expresada, siempre que lo acuerde la Junta Directiva, o lo soliciten por escrito una quinta parte de los miembros de pleno derecho y honoríficos, expresando en la petición los asuntos a tratar. En la Asamblea General extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

15.3 Podrán asistir a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria personalmente todos los miembros de pleno de derecho y honoríficos de la Asociación.

15.4 Para que la Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, quede válidamente constituida en primera convocatoria se requerirá que estén presentes o debidamente representados (delegación escrita) al menos un cuarenta por ciento de los miembros de pleno derecho y honorarios que son los únicos con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán tomarse acuerdos válidos cualquiera que sea el número de miembros de pleno derecho y honoríficos asistentes y la mayoría que los adoptasen.

15.5 Para consultas puntuales los miembros de pleno derecho y honoríficos también podrán votar por carta o por procedimientos electrónicos según el criterio de la Junta Directiva.

15.6 Excepto que se prevea de otra forma en los presentes Estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes, presentes o representados en la Asamblea General.

15.7 Cuando la dinámica de la ACES lo requiera, de forma extraordinaria, la Junta Directiva podrá convocar a los miembros a una Asamblea General virtual haciendo uso de las nuevas tecnologías electrónicas. La Asamblea General virtual se convocará mediante correo electrónico con una antelación no menor de 20 días ni mayor de 50 a las fechas de su celebración. El orden del día de la Asamblea General virtual contendrá únicamente la votación de un punto concreto previamente discutido en los foros de discusión de la Sociedad.

15.8 Únicamente los miembros de pleno derecho y honoríficos podrán participar en la Asamblea General virtual; los miembros tendrán acceso personalizado a las votaciones mediante claves electrónicas de seguridad.

15.9 Para que los acuerdos tomados por votación en una Asamblea General virtual tengan validez, se requerirá una participación no inferior a un tercio del total de miembros de pleno derecho y honoríficos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los
miembros participantes.
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