Artículo 37.- Modificación de estatutos. Disolución de la Sociedad
37.1 Los artículos de estos estatutos podrán ser modificados por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes en la Asamblea General de la Sociedad, constituida con quorum. Las propuestas de modificación podrán ser presentadas por la Junta Directiva o por un número de miembros superior al diez por cien de los miembros de pleno derecho u honoríficos, debiendo ser notificadas por correo electrónico a todos los miembros en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea General. Las modificaciones tendrán vigencia inmediatamente después de haber sido aceptadas por la Asamblea de la ACES.
37.2 La Sociedad podrá disolverse por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de pleno derecho y honoríficos en una Asamblea General extraordinaria citada a tal efecto y de acuerdo a las normas establecidas en estos estatutos.
37.3 En el caso de disolución, la Asamblea General establecerá las normas precisas para llevarla a cabo.
37.4 El patrimonio de la Sociedad resultante de la disolución se destinará a los fines y en la forma que determine la Asamblea General dentro de la legalidad vigente sobre Asociaciones.