Artículo 10.- Otras Categorías
10.1 Cualquier Empresa o Sociedad con animo de lucro que tenga interés en colaborar o participar en actividades de la Asociación deberá solicitar una “Asociación Corporativa” con la ACES. Los beneficios y nivel de dicha “Asociación Corporativa” serán decididos por la Junta Directiva y aprobados por mayoría simple en la Asamblea General.