Artículo 9.- Miembros Honoríficos
9.1 Los Miembros Honoríficos podrán ser tanto españoles como extranjeros. Serán propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General, siendo necesario el voto favorable de dos tercios de quórum (definido según el artículo 15.9). Los Miembros Honoríficos de la Asociación tendrán todos los privilegios que posean los Miembros de pleno derecho, pero no tendrá que pagar la cuota anual de suscripción.