Artículo 13.- Condiciones de Miembro Honorífico
13.1 La condición de Miembro Honorífico implicará la aceptación de las mismas condiciones y el ejercicio de idénticos derechos a los contemplados en la categoría de Miembros de Pleno Derecho, siéndoles eximidas las cuotas anuales correspondientes a la categoría de Miembro de pleno derecho.