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Lugar de reunión y comunicación entre los miembros de la Asociación de Científicos Españoles en Suecia (ACES)
 
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 Artículo 7

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Eva Garmendia
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Eva Garmendia


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PostSubject: Artículo 7   Artículo 7 EmptyTue Oct 29, 2013 9:34 am

Artículo 7.- Miembros de Pleno Derecho

7.1 Los miembros de pleno derecho serán aquellos miembros que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: poseer nacionalidad española, tener la investigación científica (o bien la gestión de fondos de investigación) como ocupación principal, y ser residentes en Suecia.

7.2 Para la admisión como miembro de pleno derecho se debe cursar solicitud a la Junta Directiva mediante el formulario habilitado para este fin en la página web de la Asociación, o en su defecto elaborando un escrito dirigido al Secretario de la misma. En dicha solicitud el solicitante deberá hacer constar la dirección física actual en Suecia, lugar de trabajo actual e institución en la cual se desarrolla la actividad investigadora y/o científica o de gestión en Suecia, campo profesional en la que se trabaja, así como la nacionalidad (española por definición, o nacionalidades, en caso de poseer varias) del solicitante

7.3 Todos los solicitantes, para ser miembros de pleno derecho de la Asociación, deberán aceptar todos y cada uno de los artículos de los presentes Estatutos. Esto se hará indicar en la solicitud enviada al Secretario de la Asociación. Todas las solicitudes enviadas al Secretario deberán ser aprobadas por la Junta Directiva por mayoría simple en un plazo nunca superior a los 3 meses desde la fecha de recepción de la solicitud en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 7.2. Pasados estos 3 meses, si la Junta Directiva no se ha pronunciado al respecto, ésta será automáticamente descartada.

7.4 Todos los Miembros de pleno derecho de la Asociación deberán pagar una cuota anual de suscripción decidida por la Junta Directiva. En el momento de constitución de la Asociación, no existe cuota anual de suscripción (es decir, la cuota anual es de cuota es de cero (0) coronas suecas). Esta cantidad es susceptible de ser modificada, por primera vez, en Asamblea general según la decisión acordada por mayoría. En el caso de que se establezca la existencia de una cuota anual por membresía, las subsiguientes modificaciones de la cantidad de dicha cuota podrán ser acordadas en Junta directiva. En el caso de establecer una cuota anual superior, dicha cuota debe ser pagada anualmente teniendo validez desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre del año de suscripción. Ningún miembro de la Sociedad será admitido hasta que la primera cuota anual haya sido satisfecha. En caso de que un miembro sea admitido en la Sociedad con posterioridad al 1 de Octubre, dicho miembro no deberá pagar la cuota de ese año y quedará emplazado a pagar la cuota del año siguiente. Las cuotas de los socios irán destinadas a las actividades regulares de la Asociación, bajo el principio rector de su constitución como Asociación sin ánimo de lucro.
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José Luis Vázquez

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PostSubject: Re: Artículo 7   Artículo 7 EmptyWed Oct 30, 2013 11:44 am

Hola, ayer no pude acudir a la reunión, así que pido disculpas de antemano si alguna de mis dudas ya fueron aclaradas. Al leer este artículo me surgen varias dudas acerca del proceso para convertirse en miembro. Ahora que la cuota es 0 el proceso está bastante claro, pero en el caso de que se establezca una cuota:
- Supongo que deberías recibir una notificación (vía correo ordinario o email) diciendo si te aceptan o no (dentro de los 3 meses de la fecha de recepción por parte de la Junta), aunque este punto creo que no queda claro en este artículo.
- En el artículo 7.4 se establece que "Ningún miembro de la Sociedad será admitido hasta que la primera cuota anual haya sido satisfecha". Por lo tanto, ¿no debería dejarse claro el plazo (si lo hay) que se tiene para abonar la cuota una vez recibes la aprobación de tu solicitud?
- En el caso de que se establezca una cuota, ¿se aplica para el mismo año que se decide la nueva cantidad (debiendo abonar la diferencia si ya se ha abonado previamente) o a partir del año siguiente?
Saludos
Jose
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