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 Artículo 36

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Eva Garmendia
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Eva Garmendia


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PostSubject: Artículo 36   Artículo 36 EmptyTue Oct 29, 2013 9:45 am

Artículo 36.- En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio económico la Junta Directiva deberá formular las Cuentas Anuales, incluyendo en las mismas el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados, según los criterios de valoración y con la estructura legal y reglamentariamente exigidos, y en su caso, deberán asimismo redactarse las cuentas y el informe de gestión consolidados, que deberán ir firmados por todos los miembros de la Junta, expresándose en defecto de firma cuál sea la causa de su falta.
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