Artículo 36.- En el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada ejercicio económico la Junta Directiva deberá formular las Cuentas Anuales, incluyendo en las mismas el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados, según los criterios de valoración y con la estructura legal y reglamentariamente exigidos, y en su caso, deberán asimismo redactarse las cuentas y el informe de gestión consolidados, que deberán ir firmados por todos los miembros de la Junta, expresándose en defecto de firma cuál sea la causa de su falta.