Artículo 20.- La Junta Directiva se reunirá en ocasión de las reuniones científicas y en todas aquellas oportunidades que el Presidente o alguno de los miembros lo consideren necesario. La Junta podrá considerar y votar por correo propuestas concretas que le sean presentadas por el Presidente.
20.1 Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva serán cursadas por el Presidente al menos con 15 días de antelación a su celebración.