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 Artículo 16

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Eva Garmendia
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Eva Garmendia


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PostSubject: Artículo 16   Artículo 16 EmptyTue Oct 29, 2013 9:39 am

Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

16.1 La elección y aprobación de la Junta Directiva.

16.2 El examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual a presentar por la Junta Directiva.

16.3 El control y aprobación de la gestión de la Junta Directiva y de las Delegaciones de la Sociedad.

16.4 Adoptar acuerdos sobre cualesquiera otros asuntos que se sometan a su deliberación y cuya resolución no esté atribuida por estos Estatutos a la competencia de otro organismo o miembro.

16.5 La Asamblea General podrá destituir a la Junta Directiva en bloque por mayoría absoluta de miembros presentes y votantes en una asamblea (dos tercios de quorum necesario) organizada para tal efecto (único punto del día). Dicha asamblea deberá ser propuesta por un mínimo del 20% de los miembros de pleno derecho de la Sociedad. La propuesta de destitución de la Junta Directiva deberá hacerse llegar a la Junta Directiva mediante escrito firmado por todos los miembros que la propongan
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