Artículo 27- Compete al Tesorero:
27.1 Custodiar los fondos de la Sociedad.
27.2 Llevar la cuenta de las entradas y salidas en los libros de la Sociedad y depositar los fondos de la Sociedad a nombre de la misma y a su orden.
27.3 Dar curso a esos fondos cuando la Junta Directiva así lo requiera. También podrá hacerlo a petición del Presidente que deberá informarlo posteriormente a la Junta Directiva.
27.4 Rendir cuentas a la Junta Directiva en las reuniones regulares o cuando el consejo lo requiera.
27.5 Sustituir al Presidente en ausencia de él y del Vicepresidente.