Artículo 19.- La Junta Directiva deberá reunirse como mínimo 3 veces al año, haciendo coincidir una de ellas con la Asamblea General anual. El quórum de la Junta Directiva necesario para tomar resoluciones será de no menos de 5 miembros, siendo indispensable que una de ellas sea el Presidente o Vicepresidente. La Junta Directiva podrá reunirse mediante conferencia telefónica u otros medios electrónicos cuando sus miembros lo consideren más conveniente.