Artículo 11.- Condiciones de membresía de pleno derecho
11.1 Las responsabilidades de los Miembros de pleno derecho de la Asociación serán las siguientes:
I) Acatar los presentes estatutos.
II) Aceptar las decisiones tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
III) Abonar la cuota anual, caso de existir, dentro del periodo establecido para ello.
IV) Contribuir a lograr los fines de la Sociedad, admitiendo su función coordinadora, planificadora y difusora.
V) Participar en las actividades científicas de la Sociedad.
VI) Asistir a la Asamblea General.
11.2 Los Miembros de pleno derecho tienen derecho a:
I) Participar en las actividades científicas y culturales que promueva la ACES y en los actos sociales que se organicen para todos los Miembros, en las condiciones que se establezcan.
II) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
III) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
IV) Conocer en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas e ingresos, y el desarrollo de la actividad de esta.
V) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir a tal efecto, su representación en otros miembros.
VI) Solicitar la baja como socio.
VII) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.
11.3 Cuando un Miembro de pleno derecho quiera causar baja en la Asociación, deberá comunicarlo al Secretario mediante el formulario pertinente. Dicho Miembro deberá estar al día en su pago de la cuota anual. En caso de no solicitar la baja antes del 1 de Diciembre, la membresía será renovada automáticamente. Cualquier Miembro cuya cuota anual se encuentre pendiente de pago por más de una anualidad, habiendo sido notificado por la Junta Directiva de manera pertinente, será suspendido como miembro hasta ponerse al día en cuanto al pagamiento de sus cuotas anuales.
11.4 Si un miembro de la ACES es expulsado de su puesto de trabajo por comportamiento deshonesto o se encuentra bajo investigación por parte de un colegio profesional u otra autoridad reguladora o, en opinión de la Junta, ha actuado de manera perjudicial para la reputación de la Sociedad, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) de manera cautelar o definitiva, con efecto inmediato.
11.5 Si un miembro realiza cualquier acto ilegal, fraudulento (o tiene cualquier propósito ilegal o fraudulento en su efecto), o incumple cualquier ley aplicable, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) con efecto inmediato.
11.6 En caso de que un miembro de la Asociación difame, acose, amenace, abuse, ofenda, viole la privacidad, o incite a la violencia o al odio contra cualquier persona o clase de personas, o que pueda dar lugar a procedimientos civiles o penales, la Junta Directiva tendrá el derecho de cancelar la membresía (por mayoría simple de los votos) con efecto inmediato.
11.7 La Asamblea General tiene el derecho de cancelar la membresía de cualquier miembro con efecto inmediato, con el voto de dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea (siempre que haya quórum en el momento de la decisión, según lo establecido en el artículo 15.4).